La Corte Constitucional hizo un llamado al Ministerio de Educación para que aplique la Resolución 2231 de 2021, la cual permite que los nacionales venezolanos puedan identificarse en el territorio colombiano con el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia de la autoridad migratoria.
El pronunciamiento fue hecho al resolver una tutela que presentó una ciudadana venezolana que le solicitó al Ministerio de Educación de Colombia convalidar el título de licenciada en enfermería que obtuvo en su país, pero el trámite fue negado debido a que su pasaporte se encontraba vencido y no tenía otro documento de identificación válido para las autoridades.
El Ministerio de Educación respondió que cuando no se cuenta con pasaporte vigente, el solicitante podrá aportar el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin embargo, la accionante tampoco contaba con dicho documento porque se encontraba en trámite.
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que, actualmente, el Ministerio está tramitando la solicitud de convalidación del título universitario de enfermera de la accionante, luego de que ella presentara el PEP. Pese a ello, la Corte consideró necesario pronunciarse para advertir la inconveniencia de la repetición de una situación similar.
El Alto Tribunal explicó que, a pesar de la vigencia de la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la actora no se le aceptó como válido su pasaporte vencido. La interpretación de la norma desconoció su finalidad de atención a la población venezolana migrante a través de medidas de protección temporal para atender la crisis humanitaria.
“Es claro que los nacionales venezolanos pueden identificarse en el territorio colombiano con el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia de la autoridad migratoria. Por lo tanto, dicho pasaporte es un documento de identificación válido para identificarse ante las autoridades colombianas, acceder a los servicios estatales y adelantar los correspondientes trámites administrativos”, indicó la Corte.
En ese sentido, la actuación del Ministerio de Educación configuró una vía de hecho administrativa, en tanto su exigencia de solicitar un documento de identificación diferente al pasaporte venezolano no solo carecía de fundamento objetivo, sino que fue producto de una actuación arbitraria que vulneró los derechos de la accionante.
Finalmente, la Sala Quinta de Revisión le recordó al Ministerio de Educación que debe tener en cuenta que el Estado ha dispuesto normas específicas para la protección especial de la población venezolana en territorio colombiano. Esta regulación debe ser atendida y debidamente informada en los trámites administrativos que adelante dicha entidad en relación con los ciudadanos de ese país.
Con información y foto de la Corte Constitucional.