Desarticulación entre las diferentes entidades nacionales y locales y recursos insuficientes destinados para restaurar y proteger ambientalmente el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo, advirtió la Procuraduría General de la Nación, luego de reunión de seguimiento con autoridades obligadas al cumplimiento de las órdenes proferidas en el año 2011 por el Consejo de Estado, para enfrentar las diversas problemáticas en estos territorios insulares.
A través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, el ente de control instó a las entidades con competencias en el área insular del Distrito de Cartagena y a las autoridades obligadas con el fallo, a presentar acciones y fechas concretas para el cumplimiento de las ordenes de la decisión judicial, entre las cuales se referencia la definición de los responsables y recursos disponibles destinados al plan de señalización, requerido para preservar el ecosistema y evitar accidentes.
El Ministerio Público también referenció que es apremiante la definición de aforos para el ingreso de motonaves al archipiélago y el reforzamiento de los medios de la Armada Nacional y de Guardacostas, para apoyar de una manera más efectiva la protección de las Islas del Rosario y San Bernardo.
Asimismo, la Procuraduría también advirtió que, aún no se evidencia el recaudo y la implementación del cobro a lanchas por parte del Parques Nacionales Naturales de Colombia, establecido por la Resolución No. 0173 de 2015, compromiso ratificado en la hoja de ruta acordada en agosto de 2021, en la que se identificaron las acciones conjuntas para la salvaguarda de este archipiélago en la zona insular.
A la reunión convocada por el Ente de Control y la Contraloría General de la República, fueron citados el Ministerio de Defensa Nacional, Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Armada de Colombia y la Dirección General Marítima (Dimar), en su calidad de tomadores de decisiones a nivel nacional y ordenadores de los recursos con los que cuentan los funcionarios del nivel local, para ejercer las funciones constitucionales y legales en cabeza de las entidades y cumplir decisiones judiciales.
Con información de la Procruaduría.