La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que el artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, en el que se fija un plazo de dos años para restringir la comercialización y distribución de productos plásticos de un solo uso, como pitillos, bolsas e hisopos, se ajusta a la Constitución.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que esos elementos corresponden a aquellos que deben ser sustituidos en un corto plazo, dado que son contaminantes y existen otros que, además de reemplazarlos razonablemente, generan un menor impacto para el ambiente.
Indicó que la entrada en vigencia de la restricción no debe ampliarse al plazo de ocho años que se fijó para otros elementos como los envases de plástico, pues el término de dos años otorgado, al tiempo que permite a las empresas que los comercializan una adecuada transición económica, está sustentado en estudios técnicos y en los acuerdos de la Mesa Nacional para la Gestión Sostenible del Plástico.
Sostuvo que la diferenciación en el plazo fijado no vulnera el principio de igualdad ni las libertades económicas, porque encuentra una razón suficiente en «el desarrollo de las distintas medidas para facilitar la eliminación progresiva de la utilización regular de plásticos de un solo uso, sin afectar desproporcionadamente a las empresas productoras y comercializadoras de los mismos”.
Por esa razón, la Procuradora General pidió a la Corte declarar exequible la norma demandada, cuyas prohibiciones sobre el uso de pitillos, bolsas e hisopos de plástico de un solo uso entrarán plenamente en vigencia en el año 2024.
Con información de la Procuraduría.