La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que seleccione, para revisión, la tutela interpuesta por las víctimas contra una decisión de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sentencia Interpretativa Parcial SENIT No. 3 de 28 de abril de 2022), por considerar que afecta gravemente los derechos de víctimas, comparecientes y mengua de modo desproporcionado la intervención del Ministerio Público como garante del orden jurídico en la JEP.
En la mencionada tutela, las víctimas solicitaron amparar los derechos al debido proceso, la participación efectiva, verdad, reparación y garantías de no repetición de quienes fueron acreditados en los macrocasos que cursan ante la SRVR.
En primera instancia la tutela fue declarada improcedente por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por lo que el Ministerio Público decidió acompañar la impugnación de la decisión.
En noviembre de 2022, la Sección del Tribunal para la Paz para casos de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad, en segunda instancia, decidió conceder parcialmente la acción de tutela y proteger los derechos de las víctimas para que puedan participar de forma efectiva en los procedimientos. Sin embargo, para el Ministerio Público la decisión continúa evidenciando desconocimiento sobre antecedentes jurídicos de la Corte Constitucional, con efectos adversos frente a los derechos fundamentales de las partes e intervinientes, por lo que solicitó a este alto tribunal, la selección y revisión del expediente.
Al respecto, recordó la Procuraduría que la Corte Constitucional ha señalado que el derecho de las víctimas de contradicción y a la participación en los procedimientos de la JEP es parte del núcleo esencial del acceso a la justicia y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.
En ese orden de ideas, para la Procuraduría la sentencia de tutela bajo examen no alcanza a llenar todos los vacíos que quedaron pendientes, pues, aunque sostiene que los espacios de interacción dialógica son más idóneos para manifestar la inconformidad con las decisiones, esto no responde al estándar de un recurso judicial efectivo que asegure la participación, como lo es el recurso de reposición.
De ahí que se «vulnera el núcleo esencial de derechos fundamentales de las víctimas justamente en el órgano de justicia de un sistema que se ha concebido para garantizarlos”, indicó el procurador delegado, Jairo Acosta Aristizábal.
Por lo anterior: “la Procuraduría General de la Nación, en representación de la sociedad y especialmente de las víctimas indeterminadas del conflicto armado, se ve en la obligación de hacer un llamado a la Corte Constitucional. El caso concreto se trata de una decisión única con efectos graves en los derechos fundamentales de los comparecientes y de las víctimas y que pretende menguar de modo desproporcionado la intervención del Ministerio Público como garante del orden jurídico en la JEP”, aseguró el procurador Acosta.
El delegado también solicitó que se defina los alcances de la potestad que la ley le confiere a la Sección de Apelación para aclarar o interpretar el contenido de las normas que regulan la JEP, con el fin de que este tipo de choques no sigan ocurriendo.
Con información de la Procuraduría.