La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció que, hasta el próximo 28 de febrero, los comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país tienen plazo para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST), lo que les permitirá obtener una reducción en las tarifas de los impuestos a pagar.
Este es uno de los beneficios que trajo la aprobación de la Reforma para la Igualdad y Justicia Social.
De igual manera, se destacan otros beneficios, como disminución de tarifas (entre el 1.8% y el 8.3%), ampliación de los grupos (pasó de 4 a 6, incluyendo más actividades económicas), descuento del 4 x 1.000 en el impuesto, pagar hasta 7 impuestos en un solo recibo, mejorar su flujo de caja y descuentos en la contratación de personal, entre otros.
A su vez, una de las nuevas características que tiene este sistema es que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148’442.000 para 2023 (3.500 UVT) no tendrán que pagar anticipos bimestrales; únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.
Según ha explicado la entidad, quienes quieran hacer parte de este régimen y disfrutar de estos beneficios deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio electrónico del RUT o App DIAN (disponible Play Store y App Store), con la responsabilidad 47 Régimen Simple de Tributación.
El plazo para realizar el proceso de inscripción está habilitado desde el 1° de enero hasta el 28 de febrero próximo. Si el interesado/a es un emprendedor/a que aún no cuenta con RUT, podrá hacer su inscripción al RST en cualquier momento del año.
Vale la pena resaltar que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son aquellas con ingresos anuales inferiores a $4.241’200.000, para 2023 (100.000 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales inferiores a $508’944.000 para 2023 (12.000 UVT).
Finalmente, en su página web, la DIAN habilitó un simulador para que aquellos que estén interesados puedan comparar cuánto dinero se pueden ahorrar en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, y tomen la decisión que mejor se adapte su realidad tributaria.
Con información de la DIAN