Establecer quién conducía el vehículo, para que pague la infracción y no el dueño del carro.
«Se debe respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización»
“Se debe demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva”
«Le corresponde al Congreso de la República el diseño de la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando, no obstante, los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva»
Es decir, se mantiene la sentencia que establece que los conductores de los vehículos no deben ser solidariamente responsables por las fotomultas.
Esto se da luego de que al alto tribunal llegara una petición para tumbar la norma la cual fue negada con ochos votos a favor y uno en contra.
Para la Corte, se debe establecer quién conducía el vehículo, pues debe ser el que pague la infracción y no el dueño del carro.
No obstante, el alto tribunal aclaró que no se cae el sistema de fotomultas, pero si le pidió al Congreso regular sobre la materia.