“Una norma que quebranta los fines de la justicia y la igualdad, como lo hace la norma acusada en el entorno del trabajo, vulnera la Constitución porque traiciona y hace inocuos sus principios”
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El artículo 108 que en uno de sus apartes se refiere a las “especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años”.
Daniel Cubides, ciudadano que consideró que ese punto de la norma vulnera los derechos al trabajo, la igualdad y la dignidad humana de la mujer, por permitir que el empleador que especifique las labores que debe realizar.
Según el demandante, se genera un trato discriminatorio y desigual basado en el sexo del trabajador, ya que deja marcada una diferenciación entre hombres y mujeres en el entorno de trabajo.
“Una norma que quebranta los fines de la justicia y la igualdad, como lo hace la norma acusada en el entorno del trabajo, vulnera la Constitución porque traiciona y hace inocuos sus principios”,
“cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos, esto es, el vivir como se quiera”.
La magistrada Cristina Pardo, recibido varios conceptos, entre ellos el de la Procuraduría que concuerda con la demanda y pide eliminar la palabra ‘las mujeres’ del Código.