La Corte Constitucional señaló que la calificación de la pérdida de la capacidad laboral es un derecho que le asiste a las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren vinculadas. Esto con el fin de de garantizar los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital cuando sobreviene una invalidez, bien sea de origen común o laboral.
La precisión fue hecha al revisar las decisiones proferidas por los jueces de instancia dentro de una acción de tutela interpuesta por una ciudadana de 66 años, quien estuvo diagnosticada con cáncer de seno en 2015. Pese a que dos años después su EPS emitió concepto de rehabilitación con pronóstico favorable para la enfermedad, la accionante afirmó que las secuelas de su patología le impedían trabajar. En consecuencia, dependía económicamente de su padre, a quien asistió durante sus últimos años de vida.
Una vez falleció su padre, la actora inició el trámite de la sustitución pensional ante el Ministerio de Defensa (Entidad que había reconocido la pensión). La cartera ministerial le solicitó a la demandante la calificación de la pérdida de la capacidad laboral para adelantar el trámite de sustitución. Sin embargo, tanto el Ministerio como su EPS consideraron que no eran competentes para realizar el estudio.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Sala Octava de Revisión explicó que, al haber sido la entidad que reconoció la prestación pensional, al Ministerio de Defensa le correspondería asumir el pago de la sustitución pensional a favor de la accionante (en caso de cumplirse todos los requisitos). Esta decisión se motivó en que al Ministerio de Defensa le correspondía asumir el riesgo de invalidez tanto de sus afiliados como de sus beneficiarios.
La Sentencia indicó que: “La Corte Constitucional reitera la importancia del derecho que tienen las personas dentro del Sistema de Seguridad Social de recibir una calificación de su pérdida de capacidad laboral y la incidencia de esta para lograr la obtención de prestaciones económicas y asistenciales. Por ende, esta Corporación considera que todo acto dirigido a dilatar o negar injustificadamente su realización es contrario a la Constitución y al deber de protección de los derechos fundamentales en que ella se funda”.
El Tribunal Constitucional explicó que la no realización de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de la ciudadana repercute en la garantía de sus derechos constitucionales.
Con información y foto de la Corte Constitucional.