Aprobado en primer debate por 25 votos a favor, en Comisión Primera de Cámara, el proyecto de ley estatutaria que regula las condiciones para que las personas puedan tener acceso al derecho a morir dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida.
Para su autor, el Representante a la Cámara por el Partido Liberal Juan Carlos Losada, el Congreso envía un mensaje al legislar sobre la eutanasia y saldar así, una deuda que tiene pendiente desde hace 25 años para garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente.
La mayor novedad de este proyecto es que reglamenta de manera estricta y diferencial las condiciones para que los menores de 18 años, puedan acceder a este derecho que la Corte Constitucional les ha reconocido.
“El derecho a la muerte digna guarda estrecha relación con otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida que comporta la muerte como último acto de la persona, la dignidad humana y la igualdad”. Reitera Losada.
Además, le permite a la persona tener control y tomar todas las decisiones, libres e informadas, sobre el proceso de su muerte. El Congreso debe legislar en este asunto para saldar la deuda que tiene pendiente desde hace 25 años y garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente.
El proceso en menores de edad
Con relación a los menores de edad el proyecto establece condiciones diferenciales y mucho más estrictas que para los adultos. Exigiendo que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y de sus desarrollos psicológicos, emocionales y cognitivos, para que sea posible la aplicación de la muerte médicamente asistida en esta población deberá existir una concurrencia de voluntades y del consentimiento del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida, así como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal. Si alguno de los involucrados no da su consentimiento o su voluntad no concurre con la del resto de sujetos involucrados en la decisión, el niño, niña o adolescente no podrá acceder a la muerte médicamente asistida. El proceso deberá darse en compañía de médicos, psiquiatras y psicólogos infantiles y de un defensor de familia.
El consentimiento tanto del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal, para ser válido deberá por regla general ser previo, autónomo y libre, informado, específico, inequívoco, claro y reiterado. Podrá ser expresado tanto de manera verbal como escrita.
El proyecto pasa a segundo debate en Plenaria de Cámara y le faltarían 2 debates en Senado, por ser ley estatutaria debe estar aprobado antes del 16 de junio del 2023.
Finalmente, este proyecto busca también la seguridad jurídica de todos los participantes y respeta los criterios que durante los últimos 25 años ha fijado la Corte Constitucional para el acceso y ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente en la modalidad de muerte médicamente asistida.
Con información y foto de la Cámara de Representantes.