El Congreso de Colombia inició la discusión del Proyecto de ley Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND), que fue radicado por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, y el director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González. Allí se muestra la ruta de los programas a desarrollar, por parte del actual gobierno; este tendrá que ser discutido en el Congreso para su posterior aprobación antes del 7 de mayo.
La iniciativa tiene por objeto otorgar subsidios de vivienda de interés social-VIS, vivienda de interés prioritaria(VIP), urbana y rural. Los recursos serán canalizados por el Ministerio de Vivienda y Fondo Nacional de Vivienda; además, se invertirán a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos, y a la estructura de servicios públicos domiciliarios.
Cabe destacar que el artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo, del período correspondiente al 2022-2026, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, indica que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 3.552 UVT, Unidades de Valor Tributario; según la DIAN, éste valor para el año 2023, será de 42.412, pesos. M.L.
Según el proyecto, el valor máximo de la vivienda de interés prioritario (VIP) será de 2.368 UVT. El Gobierno Nacional podrá establecer excepcionalmente, a partir de estudios técnicos, valores máximos hasta por 3.947 UVT para este tipo de viviendas. También indica que el gobierno podrá establecer un valor superior a las 3.552 UVT en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, reconociendo el costo de materiales de construcción y su transporte, y de mano de obra.
Otros apartes de la iniciativa:
El Gobierno Nacional definirá, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un plazo inferior a un año desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las condiciones socio económicas que deben cumplir los hogares, los mecanismos aplicables para ser elegibles en la política habitacional, las características mínimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno, así como las medidas activas y/o pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de interés social.
Así mismo, contempla que hasta que no se reglamente lo establecido en el presente artículo (238), la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a las 3.552 UVT, sin que éste exceda de 4.605 UVT (un aproximado de un valor de máximo 3.947 UVT ($167,4 millones). Igualmente, la vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a 2.368 UVT, sin que éste exceda de 2.894 UVT.
Para tener en cuenta:
Los beneficios tributarios y no tributarios destinados a la promoción de la vivienda de interés social serán aplicados únicamente a las unidades habitacionales que cumplan con los criterios establecidos en este artículo.
Al verificar que las viviendas han sido utilizadas como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, podrán ser restituidas por parte de la entidad otorgante para ser asignadas a otros hogares que se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, aún en el evento en que no se cuente con decisión judicial.
De igual manera, las viviendas que sean objeto de restitución de acuerdo con lo establecido en el presente artículo podrán ser transferidas a Fonvivienda o a patrimonios autónomos constituidos por la entidad otorgante de los subsidios, hasta el momento en que sean transferidas a un nuevo hogar beneficiario.
Una vez se apruebe el proyecto en el Congreso de la República, el Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda, tendrá un plazo de no más de un año desde la entrada en vigencia para definir las condiciones socio económicas que deben cumplir los hogares, los mecanismos aplicables para ser elegibles en la política habitacional, las características mínimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno, así como las medidas activas y pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de interés social en Colombia.
Toda la política de vivienda del país es en cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, el cual indica: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
Con información y foto del Senado.