La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia mantener la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que condenó a 11 años de prisión a José Elías Melo Acosta, expresidente de Corficolombiana, por hechos relacionados con el pago de sobornos en el escándalo de Odebrecht.
Melo Acosta fue condenado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho en calidad de coautor, tras establecerse que se enteró y consintió el soborno, por 6.5 millones de dólares, hecho por su socio Luiz Antonio Bueno Junior, presidente de Odebrecht en Colombia, al entonces viceministro de Transporte y director (E) del Instituto Nacional de Concesiones, Gabriel Ignacio García Morales, a cambio de que les fuera adjudicado el proyecto vial Ruta del Sol sector 2.
Para el Ministerio Público las pruebas demuestran que el investigado sí incurrió en el delito de cohecho por dar u ofrecer, pues además de estar enterado del acuerdo ilícito, el exrepresentante de Corficolombiana apoyó y consintió el pago irregular, y también pactó con el socio mayoritario “la manera como se iba a desembolsar el mismo respecto del porcentaje de participación de cada uno, por lo que, de manera indirecta, y a pesar de no haber estado de forma personal, coadyuvó, para el ofrecimiento de la dádiva”.
Así mismo, a juicio del ente de control, Melo Acosta también incurrió en el delito de interés indebido en la celebración de contratos, lo cual se evidenció en la alianza que estableció con los demás socios del consorcio para desplegar actos corruptos y lograr la adjudicación de la licitación.
En consecuencia, la Procuraduría concluyó que, contrario a lo afirmado por la defensa del investigado, los jueces de instancias sí aplicaron correctamente las normas que contemplan los delitos de cohecho por dar u ofrecer, e interés indebido en la celebración de contratos.
De otra parte, el Ministerio Público también desestimó los cuestionamientos hechos a los testimonios rendidos dentro del proceso penal seguido en contra del condenado y la legalidad del principio de oportunidad, concedido a Bueno Junior, y que sirvió para iniciar la investigación penal, que culminó con sentencia condenatoria en ambas instancias.
Por último, la Procuraduría pidió a la Corte Suprema no conceder prisión domiciliaria al expresidente de Corficolombiana ya que este beneficio solamente puede ser aplicado al delito de cohecho por dar u ofrecer, pues el interés indebido en la celebración de contrato contempla como pena mínima a imponer 5 años y cuatro meses.
Con información de la Procuraduría.