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En el nuevo decreto se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que incluye 35 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, una actividad más que en el pasado Decreto 457 que rigió en la primera cuarentena.
Esta actividad adicional que se contempló en el Decreto 531 es la de «La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas», dicha excepción no se encontraba en el pasado Decreto.
Además, el Gobierno, mediante esta norma determinó que los alcaldes y gobernadores deben velar para que no se “impida, obstruya o restrinja” el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y “demás vinculados con la prestación del servicio de salud ni se ejerzan actos de discriminación en su contra”.
También señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las que haya lugar.
El Gobierno también recalcó que sigue la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 13 de abril, hasta las cero horas del 27 de abril.
Finalmente el documento hace énfasis en que alcaldes y gobernadores deberán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día 27 de abril de 2020.
No obstante, el documento resalta que el resto de excepciones que se dieron en un inicio seguirán vigentes en el actual Decreto, estas son algunas de ellas:
-Asistencia y prestación de servicios de salud.
-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población
-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales
-El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.