Según la Corte no solo ella tiene ese derecho, sino que la decisión cobija a todas a aquellas personas que padezcan de alguna enfermedad grave que no estén en etapa terminal y que deseen morir dignamente a través de la eutanasia.
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En julio, la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental sobre el derecho a morir dignamente; amplió la posibilidad de acceder a la eutanasia a las personas que padezcan de una enfermedad grave y no estén en etapa terminal.
La Corte explicó que no se incurre en un delito cuando la eutanasia se hace efectiva por un médico, cuando se realiza con el consentimiento informado y previo de la persona enferma y siempre que ella “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
El fallo no ha sido publicado, pero no por eso la decisión no empieza a surtir efectos. La Corte Constitucional ha explicado que, en las decisiones de constitucionalidad como esa, los pormenores de la decisión empiezan a surtir efecto al día siguiente de la Sala Plena donde se discutió el caso.
“Una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en ese caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad (simple o condicionada) o inexequibilidad y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria”, explicó la Corte.
Es decir, que no es necesario una notificación formal sobre la decisión, pues con el mero comunicado se entiende el fallo que está por salir y que empieza a surtir efectos de inmediato.
En ese sentido, Martha Sepúlveda, la mujer a quién se le negó la eutanasia a pocas horas de adquirirla, tiene derecho a morir dignamente por la decisión de la Corte Constitucional del 22 de julio del 2021.