Dando alcance a la estrategia nacional de reducción del consumo de socio, así como a la declaración de la política de «Prevención de las enfermedades cardiovasculares en las Américas, mediante la reducción de la ingesta de sal alimentaria en toda la población», el Ministerio de Salud y Protección Social formuló la Estrategia Nacional de Reducción de Consumo de Sal/Sodio (ENRCS), orientada a disminuir la morbi mortalidad atribuible a hipertensión arterial y enfermedad cardiovascular en la población Colombiana, mediante la reducción gradual del consumo de sal proveniente de las diferentes fuentes alimentarias.
El sodio es un nutriente necesario para mantener el volumen plasmático, el equilibrio acido-básico, la transmisión de los impulsos nerviosos y el funcionamiento normal de las células. Su excesivo consumo tiene consecuencias desfavorables para la salud, en particular es un factor de riesgo directo de la hipertensión arterial. La mayor contribución de sodio a la dieta proviene de los alimentos procesados (70%), los preparados en los restaurantes (20%) y el restante (10%) proviene del sodio presente de forma natural en los alimentos.
La hipertensión arterial (HTA) es el principal factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares, desórdenes cerebrovasculares, insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal, en menor grado enfermedad de la arteria coronaria y por tanto la principal causa de muerte en el mundo; estas enfermedades son reconocidas como enfermedades no trasmisibles (ENT) asociadas en cierta medida a factores de riesgo como una alimentación poco saludable.
Alto consumo nacional
A pesar de que hay gran evidencia de la relación del consumo de sal/sodio con hipertensión arterial, estudios también han encontrado relación con algunos tipos de cánceres (estómago y colón). Por estas razones y teniendo en cuenta la misionalidad del Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario definir estrategias que permitan a las personas tomar una decisión informada sobre su alimentación y en este caso especialmente reducir el consumo de sodio.
La Organización Mundial de la Salud recomienda consumir menos de 5 gramos de sal por día, equivalente a 2g de sodio/día. Esta recomendación debe incluir la sal que se adiciona en la preparación de alimentos y el contenido de éste en los alimentos.
En Colombia, según los resultados del estudio de Powles (2013)1 el consumo de sal casi duplica esta recomendación 9,7 g lo que equivale a 3,9 g de sodio / día, cantidad que casi triplica la Recomendación de Ingesta Colombiana para un adulto de 1,5 g de sodio /día2.
Estrategia de reducción gradual
La estrategia tiene como objetivo «Contribuir a la disminución de la morbi mortalidad atribuible a hipertensión arterial y enfermedad cardiovascular en la población Colombiana mediante a reducción gradual del consumo de sal proveniente de las diferentes fuentes alimentarias».
El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la Resolución 2013 de 2020: por la cual se establece el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados como parte de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones.
Esta resolución tiene como objetivo, definir los contenidos máximos de sodio de 59 alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia con el fin de contribuir a la reducción de la hipertensión arterial y de las enfermedades no transmisibles asociadas a esta a través, de una reducción de sodio en los alimentos de mayor consumo en la población colombiana y con mayor contenido de sodio. Los 59 alimentos procesados priorizados pertenecen a las siguientes categorías: quesos, salsas y aderezos, cereales para el desayuno, panadería, galletería, snacks, sopas y bases deshidratadas, grasas y embutidos.
Las categorías descritas fueron establecidas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Los hábitos alimentarios,
2. La frecuencia de consumo de alimentos que incrementan el nivel de ingesta de sal a partir de los datos obtenidos en las encuestas nacionales de alimentación y nutrición, tales como la ENSIN 2010;
3. El contenido de sodio a partir de la información de las etiquetas nutricionales con la cual el consumidor toma la decisión de compra;
4. Los alimentos de alto consumo en grupos vulnerables de la población, especialmente los niños;
5. Los alimentos cuyo consumo es frecuente aun cuando su contenido de sodio por porción no es muy elevado (como el pan); y
6. Los alimentos que se comercializan como ingredientes de productos premezclados utilizados por la industria de panificación para la elaboración de pan, productos horneados y las bases de sopa para restaurantes.
Es de aclarar que, dentro de estas categorías, no se encuentran los embutidos madurados, quesos madurados, salsa de anchoas ni salsa de ostras. En ese sentido se recomienda a los industriales que, cuando vayan a verificar si le aplica o no la normativa, se realice la comparación tanto de las definiciones como de las subpartidas arancelarias establecidas en la Resolución 2013 de 2020.
Con información y foto del Ministerio de Salud.