Un daño patrimonial por $44.583.151.204 determinó la Contraloría General de la República al finalizar una Auditoría de Cumplimiento sobre la administración, fiscalización y cobro coactivo de la contribución parafiscal denominada “Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia”.
Para la CGR, el cumplimiento de la normativa aplicable en la DIAN y el Ministerio de Educación Nacional para este tema no resulta conforme en todos los aspectos significativos frente a los criterios aplicados, razón por la cual se emitió un concepto de INCUMPLIMIENTO MATERIAL ADVERSO.
Dicho concepto se fundamenta en los hallazgos contenidos en el informe de auditoría realizado por la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, los cuales se refieren a deficiencias como las siguientes:
*Deficiencias en la supervisión del recaudo de la contribución por parte del Ministerio de Educación Nacional, por cuanto se evidenció que algunos agentes COMUNICADO DE PRENSA retenedores no efectuaron la retención de manera oportuna y en consecuencia no se adelantaron acciones de fiscalización y cobro
Se advierten inconsistencias en la aplicación del artículo 8 de la Ley 1697 del 2013, por parte de los agentes retenedores, quienes aplicaron la tarifa de manera errada sin que el Ministerio ejerciera la oportuna verificación de las sumas dejadas de recaudar.
*Se observan debilidades en los procesos de fiscalización, debido a que se evidenció que se utilizó más de una tarifa para realizar el cálculo del valor presunto por trasladar, aun cuando el Ministerio de Educación Nacional y la DIAN contaban con información amplia y suficiente para identificar el valor de cada uno de los contratos sujetos de retención.
*En cuanto a la gestión del proceso de administración, fiscalización y cobranzas de la contribución de la estampilla, con corte a 30 de junio de 2022, se evidenciaron deficiencias en la supervisión y fiscalización del recaudo de la contribución, así como una inoportuna verificación por parte del Ministerio de Educación Nacional de las tarifas aplicadas por los agentes retenedores y debilidades en los procesos de fiscalización por parte de la DIAN.
*Para llevar a cabo el proceso de fiscalización, la DIAN cuenta con un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que el agente retenedor tenía que cumplir con la obligación de trasladar los recursos al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia.
El inicio de dicho proceso depende de los insumos que la DIAN recibe del Ministerio de Educación Nacional en su rol de administrador, por lo anterior, dicho periodo se encuentra limitado, toda vez que el Ministerio comunica al sujeto activo de la obligación tributaria, es decir la DIAN, información sobre obligaciones pasados incluso tres años.
*Se estableció pérdida de recursos por el reconocimiento de intereses moratorios por parte de algunos agentes retenedores, al haber liquidado y cancelado la retención por concepto de estampilla, después de vencido el termino para trasladar los recursos al Fondo de la Universidades Estatales.
*Se determinaron deficiencias en el proceso de identificación y en el seguimiento y control de los expedientes de fiscalización y cobranzas a través de las herramientas definidas para tal fin. Igualmente, debilidades en el Sistema RIEL ya que no se encuentra diseñado, ajustado y probado para realizar la correcta liquidación y Conversión a la Unidad de Valor Tributario (UVT) de la tarifa de la estampilla que dispuso la Resolución 024509 de 28 de diciembre de 2021.
Con información y foto de la Contraloría.